Cómo establecer legalmente tu vínculo familiar
La reclamación de filiación es un proceso judicial que permite reconocer oficialmente una relación paterno-filial cuando no está determinada en el Registro Civil. Este procedimiento es fundamental para garantizar derechos esenciales como la identidad, la herencia y la pensión de alimentos.
¿Quién puede iniciar una reclamación de filiación?
Cualquier persona puede iniciar este proceso, ya sea el hijo, la madre, el padre o incluso el Ministerio Fiscal, especialmente cuando se busca proteger los derechos de menores.
Tipos de filiación
Filiación matrimonial: cuando los progenitores están casados.
Filiación no matrimonial: cuando los progenitores no están casados y se requiere un reconocimiento expreso o una sentencia judicial.
Filiación adoptiva: determinada mediante un proceso de adopción legal.
“La filiación no es solo un trámite legal, es el reconocimiento de un vínculo que garantiza identidad, derechos y estabilidad para toda la vida.”
El proceso judicial
El procedimiento comienza con la presentación de una demanda que debe incluir todas las pretensiones que consideremos justas y adecuadas. Esta demanda es nuestra carta de presentación ante el juez y determina el marco de la discusión posterior. Redacto cada demanda considerando no solo lo que solicitas, sino también cómo va a reaccionar la otra parte y qué estrategias puede emplear. Anticipo los argumentos contrarios para fortalecer nuestra posición desde el inicio.
Una vez admitida la demanda, la parte contraria tiene un plazo para contestar. Posteriormente, se inicia la fase de pruebas, donde se presentan los elementos que respaldan nuestra reclamación. En casos de filiación, la prueba más común es la prueba biológica de ADN, que ofrece una fiabilidad superior al 99,9 %. Finalmente, se celebra el juicio oral, donde se presentan los argumentos y pruebas ante el juez.
Plazos importantes en Derecho común español
De la reclamación de la filiación:
La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
- Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
De la impugnación de la filiación:
- El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
- Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
- La filiación del padre o progenitor no gestante podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o persona con discapacidad con medidas de apoyo, para impugnarla, el plazo del año se contará desde la mayoría de edad o desde la extinción de las medidas de apoyo.
- Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su padre o progenitor no gestante, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
- Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.
- La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
- Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.
- Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.
- Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos.
- La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento.
Consecuencias legales
El reconocimiento de la filiación tiene efectos directos en el Registro Civil y en los derechos del hijo o hija, incluyendo:
- Derecho a llevar los apellidos del progenitor.
- Acceso a herencias y derechos sucesorios.
- Derecho a pensión de alimentos.
- Derechos relacionados con patria potestad, custodia y visitas.
¿Por qué contar conmigo?
Cuento con una amplia experiencia en Derecho de Familia y en la defensa de los derechos de menores y progenitores en procedimientos complejos de filiación. Aporto cercanía, claridad y firmeza jurídica en cada caso, buscando siempre una solución justa y sostenible en el tiempo.